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Que puede desgravarse un agente comercial y que no

Una de las dudas habituales que tenemos los Agentes Comerciales es a la hora de hacer los cálculos para las obligaciones fiscales.

Como agente comercial, trimestralmente hemos de presentar la declaración del IVA (Modelo 303). Y en algunos casos también los pagos a cuenta de Renta (Modelo 130), las retenciones a cuenta de los alquileres satisfechos de locales de negocio (Modelo 115) y las retenciones a cuenta de los colaboradores o trabajadores (Modelo 111)

Pero cuando nos planteamos hacer la declaración del IVA entran las dudas sobre que podemos y que no podemos desgravar. Aunque las normas fiscales van cambiando y en caso de duda el mejor es preguntar a nuestro asesor fiscal, te explico que gastos puedes deducirte

Gastos relacionados con el transporte

Siempre se tiene que solicitar factura donde aparezca la matricula del coche.

  • Carburante
  • Parking
  • Peajes de la autopista
  • Mantenimiento o reparaciones del vehiculo
  • Impuesto de circulación
  • Impuesto de matriculación
  • Seguro del vehiculo
  • Alquiler del vehiculo
  • Intereses de crédito del vehiculo, a partir del alta de la actividad laboral
  • En el caso de no disponer de vehiculo propio, el uso de taxis.
  • En caso de viajar, el uso de avión, tren, etc.

Gastos relacionados con los viajes

Como hemos comentado anteriormente, el uso del avión, tren, etc. Y de taxis al viajar

  • Hoteles y restaurantes. Se puede desgravar el IVA de máximo de 26,67€ diarios en manutención, siempre que se presente factura y se pague con VISA

Gastos relacionados con el ámbito laboral

  • Autónomos
  • Colegio de Agentes Comerciales, si estás dado de alta al Colegio, se puede desgravar su parte.
  • Asesoría fiscal; en caso de tener un asesor fiscal

Gastos relacionados con la oficina:

  • Teléfono: El móvil de uso profesional es deducible al 100%
  • Electricidad: En el caso de trabajar desde casa, se tiene que comunicar en Hacienda y en el Ayuntamiento para informar que una parte de la vivienda habitual está destinado a despacho profesional. A partir de aquí se calcula el 30% de la factura, de la cual se pasa como a gasto la parte proporcional de los que consten como despacho profesional. No se puede desgravar nada por IVA. Lo que se desgrava es únicamente como a gasto de la renta.
  • Luz: El mismo caso que en Electricidad
  • Agua: El mismo caso que en Electricidad
  • Internet: El mismo caso que en Electricidad
  • Material de oficina
  • Alquiler de despacho
  • Inmovilizado material
  • Amortizaciones
  • Leasing/ Renting

Otros gastos:

  • Colaboradores: En el caso de colaboradores profesionales, estes tienen que emitir una factura con la retención y el IVA correspondiente.
  • Cursos de formación profesional
  • Primas de seguro de enfermedad

Espero que con esta pincelada sobre lo que podemos desgravar como Agentes Comerciales en nuestra declaración del IVA trimestral te haya ayudado a responder una de las dudas habituales.

Si quieres que hablamos, solo me tienes que escribir o llamar. Estaré encantada de atenderte.

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