Una de las dudas habituales que tenemos los Agentes Comerciales es a la hora de hacer los cálculos para las obligaciones fiscales.
Como agente comercial, trimestralmente hemos de presentar la declaración del IVA (Modelo 303). Y en algunos casos también los pagos a cuenta de Renta (Modelo 130), las retenciones a cuenta de los alquileres satisfechos de locales de negocio (Modelo 115) y las retenciones a cuenta de los colaboradores o trabajadores (Modelo 111)
Pero cuando nos planteamos hacer la declaración del IVA entran las dudas sobre que podemos y que no podemos desgravar. Aunque las normas fiscales van cambiando y en caso de duda el mejor es preguntar a nuestro asesor fiscal, te explico que gastos puedes deducirte
Gastos relacionados con el transporte
Siempre se tiene que solicitar factura donde aparezca la matricula del coche.
- Carburante
- Parking
- Peajes de la autopista
- Mantenimiento o reparaciones del vehiculo
- Impuesto de circulación
- Impuesto de matriculación
- Seguro del vehiculo
- Alquiler del vehiculo
- Intereses de crédito del vehiculo, a partir del alta de la actividad laboral
- En el caso de no disponer de vehiculo propio, el uso de taxis.
- En caso de viajar, el uso de avión, tren, etc.
Gastos relacionados con los viajes
Como hemos comentado anteriormente, el uso del avión, tren, etc. Y de taxis al viajar
- Hoteles y restaurantes. Se puede desgravar el IVA de máximo de 26,67€ diarios en manutención, siempre que se presente factura y se pague con VISA
Gastos relacionados con el ámbito laboral
- Autónomos
- Colegio de Agentes Comerciales, si estás dado de alta al Colegio, se puede desgravar su parte.
- Asesoría fiscal; en caso de tener un asesor fiscal
Gastos relacionados con la oficina:
- Teléfono: El móvil de uso profesional es deducible al 100%
- Electricidad: En el caso de trabajar desde casa, se tiene que comunicar en Hacienda y en el Ayuntamiento para informar que una parte de la vivienda habitual está destinado a despacho profesional. A partir de aquí se calcula el 30% de la factura, de la cual se pasa como a gasto la parte proporcional de los que consten como despacho profesional. No se puede desgravar nada por IVA. Lo que se desgrava es únicamente como a gasto de la renta.
- Luz: El mismo caso que en Electricidad
- Agua: El mismo caso que en Electricidad
- Internet: El mismo caso que en Electricidad
- Material de oficina
- Alquiler de despacho
- Inmovilizado material
- Amortizaciones
- Leasing/ Renting
Otros gastos:
- Colaboradores: En el caso de colaboradores profesionales, estes tienen que emitir una factura con la retención y el IVA correspondiente.
- Cursos de formación profesional
- Primas de seguro de enfermedad
Espero que con esta pincelada sobre lo que podemos desgravar como Agentes Comerciales en nuestra declaración del IVA trimestral te haya ayudado a responder una de las dudas habituales.
Si quieres que hablamos, solo me tienes que escribir o llamar. Estaré encantada de atenderte.